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- DECRETO NACIONAL 742/2021
- BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- La facultad prevista en el artículo 21, inciso 6 de la Ley N° 26.102 será ejercida en los términos y con los alcances establecidos por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, en el ámbito de las competencias asignadas a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y conforme el marco establecido en el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Cooperación Técnica y Financiera se integrará con las contribuciones y aranceles que en el futuro se fijen y que perciba el Ente Cooperador en concepto de contraprestación por los servicios y elementos que suministre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en función del respectivo Convenio. No integrarán el Fondo los ingresos presupuestarios provenientes del Tesoro Nacional y los recursos de afectación específica.
ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones de bienes y servicios que se efectúen en el marco de los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera que celebre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberán tener por objeto la obtención, mantenimiento y actualización de equipamiento que propenda a la optimización y modernización de la infraestructura y de los métodos operativos del sistema de seguridad aeroportuaria; y quedan excluidas las contrataciones de personal para la prestación de servicios propios de la Institución y el otorgamiento de incentivos a sus agentes, independientemente de la modalidad de contratación.
ARTÍCULO 4°.- Los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera que celebre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los términos del artículo 1° estarán sujetos al Régimen de Control establecido por el Decreto N° 1062/01.
ARTÍCULO 5°.- El Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será responsable del control permanente de la administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera. A tal efecto se conformará una Comisión Fiscalizadora que estará integrada por no menos de TRES (3) personas, UNA (1) designada por el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las restantes por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo las tareas de verificación contable, contralor de gestión e informe periódico del estado de cuentas a la Dirección Nacional de dicha Fuerza. A tal fin, deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento y dispondrá los demás actos y prestaciones que sean adecuados para el debido cumplimiento de las responsabilidades que se le asignan.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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