Resolución 5078/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.078/2021
    AFIP
    Emitida el 28 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    impuestos nacionales, impuesto sobre los créditos en cuenta corriente, impuesto sobre los débitos en cuenta corriente, alícuota, liquidación de impuestos, percepción de impuestos, presentación de declaración jurada impositiva, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias", beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.".

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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