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- SENTENCIA
- 14 de Septiembre de 2021
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Sebastián López Peña - Aída Tarditti - Domingo Juan Sesín - Luis Enrique Rubio - M. Mercedes Blanc de Arabel - María Marta Cáceres de Bollati - Luis Eugenio Angulo
Corresponde declarar la validez constitucional de la normativa (Ley 27.348) que impone de manera obligatoria el trámite previo ante las comisiones médicas, para iniciar los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo, puesto que la norma prevé un plazo perentorio para que se expida la comisión médica que no puede exceder de sesenta días, contados desde la primera presentación, y a cuyo vencimiento queda expedita la instancia judicial, y además, contempla responsabilidad de los funcionarios por demora y obligatoriedad del patrocinio letrado. El sistema se complementa con el objetivo de salvaguardar la protección administrativa efectiva, intentando la pronta y eficiente resolución de la contienda en esa sede y, en el caso de que ello no ocurra, se establece el control judicial mediante una acción ordinaria, que implica la revisión amplia, tanto de los hechos como del derecho.
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Carátula: Rosales, Simón Alberto c/ Q.B.E. ART S.A. (hoy Experta ART S.A.) s/ ordinario - incapacidad
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual