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- Resolución 4.704/2020
- AFIP
- Emitida el 27 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Abril de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, la expresión ".1 de abril de 2020.", por la expresión ".2 de mayo de 2020.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687, la expresión ".del período marzo de 2020.", por la expresión ".de los períodos marzo y abril de 2020.".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual