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- DECRETO NACIONAL 618/2021
- CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cada Comisión se integrará con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los empleadores y las empleadoras, con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los trabajadores y las trabajadoras y el Presidente o la Presidenta del Consejo o quien este o esta designe. En todo momento se mantendrá la paridad entre los distintos sectores representados".
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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