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- LEY 2.268-I
- SAN JUAN, 22 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley.
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de hasta Cincuenta y Ocho Millones de Dólares estadounidenses (USD 58.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del "Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan" - Préstamo BID ARL1334, y a cumplir con una contrapartida a cargo de la Provincia de San Juan de Diez Millones de Dólares estadounidenses (USD 10.000.000), que puede ser aumentada por decisión del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales para efectuar las erogaciones originadas en la contrapartida local de las operaciones del programa y a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), sobre las bases de las siguientes condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado:
1) Plazo de amortización: 25 (veinticinco) años, con 5,5 (cinco y medio) años de gracia.
2) Tasa de interés: Es la que se determine en el Contrato de Préstamo en base a lo usualmente estipulado por el Banco Interamericano de Desarrollo Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato bajo esas condiciones y toda otra documentación complementaria relacionada con la operatoria de préstamo.
ARTÍCULO 4.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N 23548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), emergentes del contrato de préstamo y hasta la cancelación de las mismas.
Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
ARTÍCULO 5.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Contrato de Préstamo Internacional que se autoriza a suscribir, prevalecen en su aplicación específica sobre la legislación local.
ARTÍCULO 6.- La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones es el Organismo Ejecutor del Programa. El Poder Ejecutivo debe crear en el ámbito de la misma, una Unidad Ejecutora del Programa, con las funciones que corresponda asignarle en virtud de lo establecido por el Contrato de Préstamo Internacional.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza la apertura de las cuentas especiales que, en virtud de lo establecido por el Contrato de Préstamo Internacional, deban destinarse a recibir los depósitos que corresponden a los fondos de financiamiento y de contrapartida. Su administración y giro deben estar a cargo del Organismo Ejecutor del Programa.
La utilización de los recursos deberá ser auditada por la autoridad competente, cumplimentando todos los procedimientos de control de gasto que estén establecidos por la Provincia.
ARTÍCULO 8.- Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos concedidos con los recursos del Financiamiento que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el pago del servicio del empréstito autorizado por la presente ley, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos préstamos en situaciones similares a las que se otorguen en el ámbito del presente Programa, salvo que después de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo de desembolsos del Programa o sus extensiones, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) y la provincia de San Juan, convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Programa.
Previo a la concesión de nuevos préstamos se debe contar con la rendición ante la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual