Ley 274 de MISIONES


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    LEY VI-274
    POSADAS, 19 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    patrimonio cultural, inmuebles, Cultura y educación, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural al edificio de la Catedral San Antonio situado en el inmueble determinado como: Lote F, Unificación de los Lotes 1, 2 y 12 y Subdivisión del Lote E, Sección III, del Lote Agrícola 65, Subdivisión y Fracción A, Manzana A, Colonia Picada Bonpland A Yerbal Viejo, Ciudad Oberá, Municipio de Oberá, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil novecientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.950 m2 40 dm2); Plano de Mensura: 45.161 (registrado al Tomo 493 Folio 14). Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 55, Sección 007, Chacra 0000, Manzana 0001, Parcela 035A, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 40627; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en el protocolo de Dominio al Tomo 93, Folio 64, Finca 18899.

    ARTÍCULO 2.- La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.

    ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - N° 18 (Antes Decreto Ley 1280/80).

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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