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- por LEONARDO L. PUCHETA
- 5 de Julio de 2021
- www.centrodebioetica.org
Algunos años han pasado desde la aparición del trabajo reseñado, sin embargo el vertiginoso avance científico y tecnológico continúa exigiendo la revisión del derecho vigente para hacer frente a los desafíos ético-jurídicos contemporáneos.
El objeto de este breve boletín es invitar a una nueva lectura del trabajo, el que permite adentrarse en una problemática biojurídica aún poco explorada y a la vez, considerar herramientas concretas para el dictado de eventuales regulaciones jurídicas.
La neurotecnología omnipresente.
Partiendo del reconocimiento de los rápidos avances en el campo referido y de las crecientes posibilidades vinculadas con el "acceso, colecta, diseminación y manipulación de datos del cerebro humano", Ienca y Andorno plantean la necesidad de evaluar las implicaciones que el uso de las nuevas herramientas tendría en el goce de los derechos humanos y sugieren que el marco normativo contemporáneo podría resultar insuficiente en ese sentido.
Determinadas herramientas tecnológicas se utilizan en la actualidad para comprender el funcionamiento del cerebro humano, los procesos involucrados y su comportamiento, así como para desarrollar aplicaciones que han permitido profundizar drásticamente el poder preventivo, diagnóstico y terapéutico, contribuyendo significativamente al bienestar de pacientes.
En el plano jurídico se destaca que varias aplicaciones neurotecnológicas generan interés por su utilidad para el derecho de responsabilidad civil y el derecho penal, por ejemplo.
En el marco de una auténtica revolución neurotecnológica, de la mano de indudables ventajas se evidencian nuevas formas de intrusión en la privacidad de las personas, pudiendo causar potenciales daños físicos o psicológicos e, incluso, influenciar indebidamente el comportamiento de las personas.
En la actualidad "escáneres cerebrales" permiten interpretar de forma no invasiva intenciones y recuerdos e incluso decodificar preferencias generales, comerciales u otras más específicas[3].
En similar sentido, la posibilidad de control cerebral no invasivo atrajo la atención de compañías vinculadas a la comunicación, generando neurogadgets para la lectura de ondas cerebrales.
El aparente "desbloqueo" del cerebro humano permite aventurar la consolidación de lo que los autores definen como "neurotecnología omnipresente", con incidencia en una multiplicidad de aspectos de la vida cotidiana.
Derecho y neurociencia:
Una relación necesaria.
Derecho y neurociencia, aunque a priori se presentan como disciplinas inconexas, se encuentran necesariamente asociadas.
La conducta humana es abordada por ambas disciplinas.
La neurociencia se ocupa de estudiar los procesos cerebrales que subyacen al comportamiento humano y el Derecho, por su parte, apunta a regular tal comportamiento.
Además, las nuevas realidades susceptibles de generar efectos jurídicos[4] deben ser reguladas y en línea con ello los autores comentados esgrimen que el ordenamiento debe adecuarse para hacer frente a los desafíos de la neurotecnología emergente.
¿Nuevos derechos humanos?.
La "revolución genética" produjo un profundo impacto en el mundo jurídico y motivó la aprobación de nutrida normativa local y convencional para responder a los desafíos planteados.
Las potencialidades de los desarrollos neurotecnológicos, al igual que los genéticos, pueden incidir en el efectivo goce de derechos humanos ampliamente reconocidos tales como la privacidad, la libertad de pensamiento, la integridad física, la no discriminación, etc.
Sin embargo, el repertorio de derechos humanos reconocido por el derecho internacional no ha acompañado la evolución de la ciencia y la tecnología aplicados a la neurología humana, por lo que podría resultar inadecuado para resolver los nuevos dilemas ético-jurídicos generados.
En ese marco, Ienca y Andorno identifican cuatro nuevos derechos que habrían de reconocerse para hacer frente al escenario descripto:
- Derecho a la libertad cognitiva;- Derecho a la privacidad mental;- Derecho a la integridad mental, y - Derecho a la continuidad psicológica.
Aludiendo al pensamiento de Philip Alston, los autores advierten en orden a ser reconocidos, cada uno de los "nuevos derechos humanos" debe "reflejar un valor social de importancia fundamental", "ser coherente con el cuerpo existente del derecho internacional de derechos humanos, pero no meramente repetitivo de los derechos existentes", "ser capaz de lograr un grado muy alto de consenso internacional", y "ser suficientemente preciso como para dar lugar a derechos y obligaciones identificables"[5].
En función de la presencia de las notas descriptas, sería posible desacreditar la teoría de la "inflación de derechos humanos", según la cual existiría una tendencia indebida a la creación de nuevos derechos fundamentales.
La libertad cognitiva.
También llamada "autodeterminación mental" la libertad cognitiva posee dos principios íntimamente relacionados:
a) el derecho de las personas a utilizar las nuevas neurotecnologías y b) la protección de las personas contra el uso coercitivo y no consentido de tales tecnologías.
La libertad cognitiva constituye el sustrato neurocognitivo de todas las demás libertades, de modo que sería inmune al riesgo de inflación de los derechos mencionados.
Los autores se ciñen en primer lugar a analizar la faz negativa de la libertad cognitiva, vale decir, el derecho a rechazar usos coercitivos de la neurotecnología.
El derecho a la privacidad mental.
Conforme el estado del arte en materia neurotecnológica, existen múltiples herramientas para que los individuos accedan a su actividad cerebral y ejerzan control sobre ella, se trata de posibilidades cada vez más eficaces para identificar con un alto grado de precisión datos cerebrales que corresponden a la esfera privada y por tanto deben ser excluidos del escrutinio público.
El acceso a esos datos genera un sinfín de interrogantes que el derecho a la privacidad actual no pareciera poder resolver.
¿Para qué se accede a aquellos? ¿Deben esos datos ser revelados a terceros? ¿Quién podría acceder a tales datos?[6], ¿Qué tipo de consentimiento se requeriría para el acceso a esos datos? ¿Cuáles serían sus alcances?.
El derecho a la privacidad, el que parece suficientemente reconocido por el complejo entramado normativo contemporáneo, no parece suficientemente robusto como para proteger la "información generada por debajo del umbral del control voluntario requiere del reconocimiento de un nuevo derecho que se adapte específicamente a las características de la información neuronal y a las nuevas posibilidades abiertas por las tecnologías de lectura de la mente"[7].
El derecho a la integridad mental.
Así como se hackean equipos informáticos, mediante las tecnologías que habilitan "intrusiones en los cerebros" podrían generarse daños directos sobre ellos, fenómeno denominado "brainhacking malicioso".
El bien tutelado en este caso ya no sería la privacidad, sino la integridad física y mental de las personas.
A diferencia del tradicional derecho a la integridad física, el derecho a la integridad mental tendería a evitar la "alteración no autorizada de la computación neuronal de una persona, potencialmente resultando en un daño directo a la víctima"[8].
El derecho a la continuidad psicológica.
Además de la privacidad y la integridad mentales, la percepción que las personas tienen acerca de su propia identidad también puede ser puesta en riesgo por un uso inadecuado de la neurotecnología emergente.
La posibilidad de modular diversos procesos mentales puede impactar también en la percepción.
Mediante herramientas de estimulación cerebral pueden generarse alteraciones en estados mentales fundamentales para la personalidad y así, incluso afectar la identidad personal.
El derecho a la continuidad psicológica tiende, en definitiva, "a preservar la identidad personal y la coherencia del comportamiento del individuo, protegiéndolas de la modificación no consentida por parte de terceros"[9].
Conclusiones.
El ejercicio intelectual sugerido por los autores supone la toma de conciencia de los méritos de los desarrollos científicos y tecnológicos, así como de la necesidad correlativa de evaluar su impacto en la vida de las personas, a cuyo bien deben ordenarse para determinar su licitud.
El estudio de las implicaciones éticas y jurídicas asociadas a la neurotecnología permite redescubrir las exigencias de los derechos humanos, reconocidos como derechos fundamentales, inalienables, de los que cada ser humano es titular por el simple hecho de ser tal.
La novedad subyace en las posibles afrentas a la dignidad humana y los nuevos derechos humanos lucen como formulaciones necesarias para la preservación de aquella, como una actualización histórica de DDHH clásicos y como ratificación del valor central de la inmutable naturaleza humana.
La propuesta de Ienca y Andorno luce tan actual como necesaria, al turno que a partir de un profundo análisis de la biotecnología disponible proponen la reconceptualización de los derechos humanos actualmente reconocidos en orden a garantizar la preservación de la dignidad humana en el futuro.
Notas al pie:
[1] Lafferriere, Jorge Nicolás, "Investigadores proponen nuevos derechos en la era de las neurociencias", Centro de Bioética, Persona y Familia, 1/5/2017, disponible en https:
//centrodebioetica.
org/investigadores-exploran-los-nuevos-derechos-en-la-e ra-de-las-neurociencias/.
[2] Marcello Ienca y Roberto Andorno.
Towards New Human Rights in the Age of Neuroscience and Neurotechnology, Life Sciences, Society and Policy (2017).
Disponible en línea en:
https:
//lsspjournal.
biomedcentral.
com/track/pdf/10.
1186/s40504-017-0050-1.
pdf.
<# LINE> [3] El artículo menciona un estudio llevado a cabo en EEUU en el que se ha demostrado que la resonancia magne?tica puede utilizarse para deducir las opiniones poli?ticas de los usuarios identificando diferencias funcionales entre los cerebros de demo?cratas y republicanos.
[4] Los autores destacan utilidades en términos de responsabilidad, capacidad, valoración del daño en términos de reparación, evaluación de la veracidad de testimonios, acreditación de identidad, etc.
[5] Marcello Ienca y Roberto Andorno, Op.
Cit.
, Pág.
154.
[6] ¿Empleadores, compan?i?as de seguros, el Estado?.
[7] Marcello Ienca y Roberto Andorno, Op.
Cit.
, Pág.
163.
[8] Marcello Ienca y Roberto Andorno, Op.
Cit.
, Pág.
169.
[9] Marcello Ienca y Roberto Andorno, Op.
Cit.
, Pág.
179.
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Fuente de Información

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