Revocan una pensión derivada por no haber acreditado el plazo legal de convivencia


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    Corresponde dejar sin efecto la resolución que ordena a la Anses otorgar el beneficio de pensión derivada solicitado, toda vez que no se cumplieron los recaudos exigidos por el artículo 53 de la ley 24241, pues de la prueba producida no surge acreditada la convivencia de la accionante con el causante durante el lapso de tiempo exigido legalmente.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    8 de Julio de 2021
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Leandro Sergio Picado - Silvia Mónica Fariña
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    Carátula: Mon, Irma Beatriz c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ pensiones

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