Decreto 11/21 de TUCUMAN


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    DECRETO 11/2021
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 7 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, coronavirus, emergencia sanitaria, emergencia pública, educación, clases presenciales, Salud pública, personal del sector público, viajes de egresados, fronteras, transporte de pasajeros, Derecho administrativo, Bienestar social, Cultura y educación, Actividades económicas, Derecho constitucional, TransporteEstablece Nuevas Medidas Generales de Prevención de la Covid-19 y Nuevos Parámetros para Definir Situaciones de Alarma Epidemiológica y Sanitaria que regirá hasta el día 1 de octubre de 2021 inclusive

    ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del 6 de agosto de 2021, del Poder Ejecutivo Nacional, que establece el marco normativo, las medidas sanitarias para todo el territorio nacional, las medidas adicionales que regirán en los aglomerados, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, y las disposiciones generales para todo el país, que regirán para el período comprendido entre el 7 de agosto de 2021 y el 1° de octubre de 2021, en el marco de la pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga.

    ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones relativas a la reglamentación e implementación de lo dispuesto en el DNU N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dentro del territorio provincial.

    ARTICULO 3°.- Prorróguese por el término de 90 días la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 7/1 del 20 de abril de 2020, sus modificatorios y ampliatorios.

    ARTICULO 4°.- Habilítase como día hábil administrativo el día 7 de agosto de 2021, al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.

    ARTICULO 5°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.

    ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de: Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social y de Interior; y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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