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- DECRETO 4.414/2021
- SAN LUIS, 10 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Establecer que, a partir del 01 de septiembre de 2021, las actividades recreativas en espacios abiertos y/o cerrados, incluyendo los eventos culturales y deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no, podrán realizarse con concurrencia de público. En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para cada actividad autorizada y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art. 2º.- Facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, por recomendación del Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.), a reglamentar, limitar o suspender las disposiciones del presente Decreto, con el objeto de proteger la salud pública de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Instruir al Ministerio de Seguridad y organismos de control a extremar las medidas para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 4º.- Invitar a todos los municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto y/o a dictar normas análogas dentro de sus jurisdicciones y competencias.-
Art. 5º.- Hacer saber a todos los Municipios, Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y privadas de la Provincia, del alcance del presente Decreto.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual