Decreto 2952/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 2.952/2021
    SAN LUIS, 15 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, servicio penitenciario provincial, proyectos productivos, personas privadas de la libertad, tierras rurales, Derecho administrativo, Defensa y seguridad, Economía y finanzas, Derecho penal, Derecho constitucionalSe aprueba la reglamentación de la Ley I 1044, Desarrollo de Proyectos Productivos y/o Económicos de Personas Condenadas en Parajes.

    Art. 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ley Nº I-1044-2020 DESARROLLO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y/O ECONÓMICOS DE PERSONAS CONDENADAS, EN PARAJES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Producción, al Servicio Penitenciario, al Consejo Correccional y al Instituto Provincial de Reinserción Social (IPReS), el dictado de normas complementarias, a los fines de asegurar mecanismos objetivos en sus procedimientos internos, tendientes a garantizar el acceso igualitario a la alternativa para el cumplimiento de la pena prevista en el Artículo 1º de la ley ut supra mencionada.-

    Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Producción y la señora Jefa de Gabinete de Ministros.-

    Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    Artículo 1º. Entiéndase por Paraje, toda zona rural dentro de la provincia, que cuente con población dispersa y carezca de régimen municipal propio de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo XXVI de la Constitución Provincial.

    A los fines de la Ley, los parajes de la provincia deberán considerarse parte del ámbito de la administración penitenciaria, a cuyos efectos el Ministerio de Seguridad brindará las garantías de hecho y derecho necesarias para que el Servicio Penitenciario Provincial pueda instrumentar la alternativa dispuesta dentro del periodo de tratamiento, sin que sea considerado de excepción, conforme los lineamientos de la Ley 24.660 y demás normativa concordante. Asimismo, deberá garantizar el marco de seguridad requerido para que la población residente en dichos parajes desarrolle sus proyectos de vida normalmente.

    Artículo 2º. El proyecto de comercialización y/o producción debe resultar apto para el desarrollo humano de las personas privadas de libertad. En caso de no asegurarse la rentabilidad óptima para satisfacer las necesidades de subsistencia, deberá acreditarse toda otra fuente de ingresos que permita sostener las condiciones de vida.

    Artículo 3º. El proyecto de comercialización y/o producción se presentará, mediante nota, por intermedio de la Dirección de unidad en la cual se encuentra alojada la persona, adjuntando el formulario que obra como Anexo II y especificando el lugar de residencia.

    Recepcionado el proyecto, se iniciará inmediatamente un expediente que será elevado, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Consejo Correccional directamente y/o por medio del Centro Criminológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º Ley Nº X-0341-2004 (5665 *R) - TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 - Ley X-0646-2008.).

    Artículo 4º. El Consejo Correccional realizará un informe técnico-criminológico en relación a la persona que presente el proyecto, dentro del plazo de quince (15) días, indicando expresamente si está en condiciones de acceder al programa de tratamiento pretendido.

    El mismo será remitido al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción, para que en el plazo de cinco (5) días emitan dictamen sugiriendo la aprobación o rechazo de la solicitud, consignado en el segundo supuesto los requisitos que deben cumplimentarse a sus efectos, lo que será puesto inmediatamente a consideración de la persona privada de libertad para que dentro de los tres (3) días subsiguientes se exprese al respecto, hecho lo cual dichos ministerios dictaminarán nuevamente sobre la pertinencia del proyecto.

    Artículo 5º. Cumplido el procedimiento detallado en el artículo anterior, en el plazo de cinco (5) días, se emitirá resolución conjunta entre la Dirección del Servicio Penitenciario, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Producción, la cual será notificada por dicha Dirección al Juez de Ejecución que intervenga en la causa de la persona privada de libertad.

    En caso de aprobarse el proyecto presentado, se detallarán las medidas de seguridad que deben instrumentarse, así como los mecanismos específicos de control y seguimiento de la persona privada de libertad. Igualmente, se consignarán las acciones y mecanismos que deben ejecutarse e instrumentarse a los fines de iniciar efectivamente con su desarrollo, dentro de los cinco (5) días de notificado.

    Cumplimentado, se llevará control de las conductas de la persona privada de libertad por parte del Ministerio de Seguridad, contextualizada conforme lo requiera el Consejo Correccional dentro del paraje.

    El Ministerio de Producción supervisará el proyecto y llevará control de la evolución de la actividad comercial y/o productiva realizada, y remitirá un informe mensual al Servicio Penitenciario Provincial, quien además deberá garantizar el control permanente en lo atinente a la conducta y concepto de la persona privada de libertad, rigiéndose conforme lo dispuesto por el ordenamiento vigente sobre ejecución penal.

    En caso de detectarse irregularidades en el desarrollo del proyecto económico y/o productivo, las mismas serán comunicadas al Ministerio de Seguridad y al/la interno/a para que realice su descargo en el plazo de cinco (5) días.

    En caso de silencio por parte del/la interno/a, se revocará sin más trámite el proyecto, debiendo ser alojado/a nuevamente en el Servicio Penitenciario Provincial.

    Artículo 6º. Crease, bajo la órbita del Instituto Provincial de Reinserción Social (IPReS), el Registro de productores y propietarios de terrenos rurales, a los efectos de garantizar los fines de la Ley, el cual deberá estar plenamente operativo dentro de los treinta (30) días de emitido el presente Decreto. La Dirección de dicho Instituto dictará los actos administrativos necesarios, en lo pertinente, para garantizar el acceso a derechos y brindar seguridad jurídica a las personas privadas de libertad, sus familiares y a las personas residentes en los parajes, debiendo mantener actualizado el registro y comunicando toda novedad que estime relevante al Ministerio de Seguridad y/o a la Dirección del Servicio Penitenciario.

    Dicho registro deberá contar con un sistema de geolocalización de cada paraje, delimitando además el área de influencia de los mismos, la cual contemplará un radio de siete mil quinientos metros (7.500 m) medidos desde el núcleo de la población, siguiendo el criterio para la determinación de los ejidos municipales adoptado en la Ley Nº XII-0349-2004 (5756) o leyes especiales, y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen, en caso de no determinarse fundadamente otras distancias.

    Artículo 7º. Sin reglamentar.

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