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- DECRETO 1.334/2021
- POSADAS, 9 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- DÉJASE sin efecto los incisos a) y b) del artículo primero del decreto 344/20
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el inciso c) del artículo primero del decreto 344/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Grupos de riesgo:
1- Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable) Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) 2- Pacientes oncológicos y trasplantados:
Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa Con tumor de órgano sólido en tratamiento Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta días para los trabajadores comprendidos en el inciso c) del artículo primero, del Decreto 344/20, que pretendan continuar en el usufructo de la licencia excepcional, para acreditar y justificar su condición de beneficiarios de la misma.
ARTÍCULO 4º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Gobierno, de Salud Pública y de Trabajo y Empleo.
ARTÍCULO 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y Fundaciones, controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual