Decreto 1334/21 de MISIONES


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    DECRETO 1.334/2021
    POSADAS, 9 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, Administración Pública Provincial, empleados públicos, Derecho administrativoModificación del dec. 344/2020 que estableció una licencia excepcional para trabajadores de la Administración Pública comprendidos en grupos de riesgo y poblaciones vulnerables.

    ARTÍCULO 1º.- DÉJASE sin efecto los incisos a) y b) del artículo primero del decreto 344/20

    ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el inciso c) del artículo primero del decreto 344/20, que quedará redactado de la siguiente manera:

    c) Grupos de riesgo:

    1- Personas con Inmunodeficiencias:

    Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

    VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable) Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) 2- Pacientes oncológicos y trasplantados:

    Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa Con tumor de órgano sólido en tratamiento Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

    ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta días para los trabajadores comprendidos en el inciso c) del artículo primero, del Decreto 344/20, que pretendan continuar en el usufructo de la licencia excepcional, para acreditar y justificar su condición de beneficiarios de la misma.

    ARTÍCULO 4º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Gobierno, de Salud Pública y de Trabajo y Empleo.

    ARTÍCULO 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y Fundaciones, controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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