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- DECRETO 1.335/2021
- POSADAS, 9 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el decreto 678/20, el que quedará redactado en el siguiente tenor:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial por coronavirus COVID-19, dispuesta por Decreto N° 330/20 y sus prórrogas, que se regirá por las siguientes reglas:
a) El personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá concurrir a prestar el débito laboral a su respectivo lugar de trabajo.
b) Estricto cumplimiento del protocolo de actuación sanitaria, conforme Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes, en base a los cuales se deberán adecuar las prestaciones laborales del personal, así como el funcionamiento de las distintas áreas.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a reorganizar el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia, a los fines que la actividad en sus respectivas jurisdicciones se desenvuelva en estricta observancia del protocolo de actuación sanitaria, aprobado por Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que los agentes y empleados que, en cumplimiento del protocolo de actuación establecido por decreto 590/20, en determinados días no deban asistir a prestar el débito laboral en forma presencial; o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20; deberán continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, poniendo a disposición su capacidad laboral, conforme le fuera requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el personal referenciado en el ARTÍCULO 3º no verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que el Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, establecido en el ARTÍCULO 1º, se mantendrá hasta el final de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial dispuesta por Decreto N° 330/20 y sus prórrogas; siempre que las condiciones epidemiológicas, la evaluación de riesgos y el avance del plan de vacunación, no hagan oportuna y conveniente su modificación.
ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYESE a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a informar al Ministerio de Salud Pública, todas las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto por el presente decreto, en el plazo de dos días desde el dictado de las mismas. El Ministerio de Salud Pública podrá formular observaciones o modificaciones a las mismas, si las circunstancias y condiciones de circulación del coronavirus COVID-19 así lo determinen.
ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYESE a los Directorios de las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y Fundaciones controladas por el Estado Provincial, a tomar las medidas societarias que resulten pertinentes, a fin de adoptar un régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto por el presente decreto, resultando aplicable lo dispuesto por el ARTÍCULO 6º.
ARTÍCULO 2°.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete; de Gobierno; de Salud Pública y de Trabajo y Empleo.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta y Fundaciones controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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