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- DECRETO 1.116/2021
- MENDOZA, 10 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
Artículo 3º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente
Artículo 4º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º - Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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