Decreto 2141/21 de ENTRE RIOS


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    DECRETO 2.141/2021
    PARANA, 9 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, coronavirus, Salud públicaRestricciones a la circulación de personas y de determinadas actividades.

    Art. 1° - Derógase el Decreto N° 1904/21 GOB.-

    Art. 2° - Establécese la restricción de circular para las personas entre los dos (02) horas y las seis (06) horas de cada día, quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.-

    Art. 3º - Permítanse las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte (20) personas.-

    Art. 4° - Permítase las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cien (100) personas.-

    Art. 5º - Establécese que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del setenta por ciento (70%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.-

    Art. 6º - Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.-

    Art. 7º - La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la

    Art. 8º - Facúltase los señores y señoras Ministros Secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.-

    Art. 9º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Producción.-

    Art. 10º - Comuníquese, publíquese y archívese.

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