Decreto 2142/21 de ENTRE RIOS


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    DECRETO 2.142/2021
    PARANA, 9 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, coronavirus, Salud públicaDispone que la asistencia a sus lugares de trabajo del personal de la Administración Pública Provincial, en el período comprendido entre el 10 de agosto de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive, será con un aforo máximo del 70%.

    Art. 1° - Dispónese que la asistencia a sus lugares de trabajo del personal con prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el martes 10 de agosto de 2021 y el martes 31 de agosto de 2021 inclusive, será con un aforo máximo del 70% debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas.-

    Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables según lo determine la autoridad máxima de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.-

    Art. 3° - Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace; siendo aplicable las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta Nº 4/21 suscripta por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que autoriza a convocar al personal que haya sido vacunado contra el COVID-19 y que como Anexo se adjunta al presente Decreto.-

    Art. 4° - Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo hasta el 31 de octubre de 2021, al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, DCOES 082 y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace.-

    Art. 5° - Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente y la no presencialidad del personal alcanzado por las disposiciones del artículo 1º del presente decreto, se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-

    Art. 6° - Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.

    Art. 7° - Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.-

    Art. 8º - Invítase a las autoridades máximas del Poder Judicial de la Provincia, Poder Legislativo, a los señores Presidentes Municipales y Comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a los organismos nacionales con asiento en la Ciudad de Paraná, a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente decreto.-

    Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

    Art. 10° - Comuníquese, publíquese y archívese.-

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