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- SENTENCIA
- 21 de Abril de 2020
- TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Ricardo Borinsky
En el marco de una acción de habeas corpus colectivo tendiente a otorgar el arresto domiciliario para grupos determinados que se presentan como de riesgo ante la emergencia sanitaria del COVID- 19, corresponde que los jueces intervinientes ejecuten las medidas liberatorias dispuestas y las comuniquen a las victimas, toda vez que debe receptarse el pedido de las asociacones defensoras de los derechos de las victimas disponiendo que ademas de resguardarse su integridad psicofisica en oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y considerarse sus intereses en la reevaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados, se les debe cominicar las decisiones liberatorias que se adopten.
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Carátula: Personas privadas de la libertad en el servicio penitenciario, alcaldias y comisarias de la provincia de Buenos Aires s/ habeas corpus colectivo y correctivo
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