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- DECRETO 583/2021
- LA PLATA, 9 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 7 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, modificado y prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º inciso e) del Decreto Nacional Nº 494/21
ARTÍCULO 2°. Prorrogar, desde el 7 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2021, la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado.
ARTÍCULO 3°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
1- Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, siguiendo las reglas de conducta del artículo 3° del Decreto Nacional N° 494/21;
2- Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 5° del Decreto Nacional N° 494/21;
3- Adoptar las disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título III del Decreto Nacional N° 494/21, focalizadas, transitorias y de alcance local;
4- Disponer las restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 494/21, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19;
5- Dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, previsto en el artículo 14 del Decreto Nacional N° 494/21, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, con el consentimientoprevio, libre e informado por parte del o de la acompañante;
6- Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 494/21 y en el presente decreto y de sus normas complementarias;
7- Solicitar, en los términos del artículo 17 del Decreto Nacional N° 494/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nacional N° 274/2020; 8- Dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 494/21.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el informe incorporado a las actuaciones administrativas que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, como Anexo Único (IF-2021-20026191-GDEBA-DPALMSALGP), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual