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- DECRETO 602/2021
- LA PLATA, 13 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) por elección, en concepto de viático para los electores y las electoras que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) del 12 de septiembre y/o en las elecciones generales del 14 de noviembre, ambas del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Establecer en pesos mil quinientos ($1.500) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los electores y las electoras mencionados/as en el artículo 1º del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las elecciones primarias y/o en las elecciones generales, de la capacitación dictada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 3º. Establecer en pesos cuatro mil quinientos ($4.500) por elección, la suma que percibirán en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral, como delegados y delegadas en los locales de votación en los que funcionen las mesas receptoras de votos de residentes extranjeros/as, y que cumplan efectivamente tal función en las elecciones primarias y/o elecciones generales a celebrarse durante el año 2021.
ARTÍCULO 4º. Establecer en pesos mil setecientos ($1.700) por elección, la suma que percibirán en concepto de viático adicional, los delegados y las delegadas designados/as que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o demás datos adicionales solicitados por la Junta Electoral, tanto en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) como en las elecciones generales a celebrarse en el curso del presente año.
ARTÍCULO 5º. Dentro de los treinta (30) días posteriores a cada elección, la Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, individualizándolos por número de mesa y distrito electoral en el primer caso, y por local de votación y distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quiénes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo y, en el caso de los delegados y las delegadas, si efectivamente han dado cumplimiento a la remisión de los reportes solicitados.
ARTÍCULO 6º. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán depositadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado y delegada que efectivamente haya cumplido con sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º. Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco Provincia, a partir de la habilitación respectiva. El plazo para la percepción de los beneficios vence el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual