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- LEY 2.279-P
- SAN JUAN, 7 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU 2021-494-APN-PTE.
ARTÍCULO 2º.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial
ARTÍCULO 3º.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia
ARTÍCULO 4º.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual