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- LEY VII-93
- POSADAS, 8 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo del Programa Misionero de Innovación Financiera con Tecnología Blockchain y Criptomoneda, a fin de adaptar las nuevas tecnologías como herramientas para potenciar el desarrollo social y económico de la Provincia, como así también otorgar valor a sus recursos naturales.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
1) Blockchain o cadena de bloques: lista creciente de registros o bloques enlazados entre sí. Cada bloque contiene una referencia al bloque anterior a través de un hash criptográfico de dicho bloque, una marca temporal del momento en que fue generado y datos de transacciones que componen dicho bloque;
2) Criptografía: conjunto de técnicas que permiten alterar y modificar mensajes o archivos con el objetivo de que no puedan ser leídos por todos aquellos usuarios que no estén autorizados a hacerlo;
3) Hash o digesto criptográfico: función de digesto es una función computable mediante un algoritmo que permite mapear elementos variables en un conjunto finito de valores, normalmente de un tamaño fijo. Se utiliza para obtener un valor de un tamaño fijo a partir de una cadena de caracteres de longitud variable;
4) Algoritmo de consenso: es el mecanismo usado, por una red blockchain, para seleccionar el estado correcto de un registro después de realizar una transacción. De esta manera lo que indique el algoritmo de consenso se convierte en la verdad que todos los nodos deben seguir;
5) Nodos: terminales conectadas a una red de blockchain, 6) Protocolo de consenso: mecanismo por el cual todos los nodos que agregan bloques se ponen de acuerdo para hacerlo;
7) Transacción: operación que se realiza para agregar información a una blockchain;
8) Activo digital: es un bien intangible, cuya tenencia y transferencia, únicamente puede llevarse a cabo por medios electrónicos o digitales;
9) Criptomoneda: nombre que se usa para describir a las monedas digitales que utilizan tecnología blockchain;
10) Smart contracts o contratos inteligentes: flujos de tareas programables que se ejecutan dentro de la blockchain y abren la posibilidad de desarrollar aplicaciones.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos del Programa Misionero de Innovación Financiera con Tecnología Blockchain y Criptomoneda son:
1) Crear herramientas para incrementar el desarrollo económico y social, fomentando la generación de valores, eficacia y transparencia en las transacciones, planificación de ahorros y alcance comunicacional entre los diferentes actores, todo ello en un ámbito sostenible y sustentable;
2) Brindar trazabilidad, seguridad, inalterabilidad y transparencia a cualquier tipo de datos y procesos mediante algoritmos de consensos y criptografías, para validar las transacciones que se desarrollen en el marco del presente programa;
3) Promover políticas ambientales activas y transformadoras de cuidado del ambiente, creando conciencia acerca de los desafíos del cambio climático;
4) Abordar a través de diferentes proyectos la digitalización integral, la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos a través de herramientas inteligentes de gobierno, estandarizando los procesos y contribuyendo a reducir la utilización de papel en los organismos del estado.
ARTÍCULO 4.- El programa debe desarrollar los siguientes trayectos de manera integral y simultánea:
1) Trayecto 1: implementar una cadena de bloques para llevar adelante la construcción de un soporte digital para el registro de transacciones que se realizan en el marco del programa;
2) Trayecto 2: implementar el uso de activos digitales como medio digital de intercambio para transacciones;
3) Trayecto 3: implementar smart contracts por medio de la creación de un sistema de digitalización.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación, la cual está facultada para:
1) Dictar normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley;
2) Elaborar plataformas digitales con tecnología blockchain para integrar servicios y aplicaciones;
3) Seleccionar e instrumentar el protocolo de la cadena de bloques a implementarse, como así también a definir los alcances del mismo y la cantidad de nodos necesarios para su efectiva implementación;
4) Establecer los términos y condiciones para el almacenamiento y disponibilidad de activos digitales;
5) Promover la implementación de activos digitales de intercambio, que utilicen criptografía para asegurar las transacciones, determinando los alcances y beneficiarios. Asimismo debe establecer el respaldo de los activos virtuales, su resguardo y auditoría;
6) Instrumentar el uso de smart contracts y sus alcances;
7) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la organización y desarrollo del presente programa.
ARTÍCULO 6.- Se faculta a la autoridad de aplicación y a la Secretaría de Estado de Cambio Climático a instrumentar conjuntamente los medios para la emisión del Certificado Verde en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- A los efectos de la presente ley se entiende por Certificado Verde al documento que avala los beneficios tangibles e intangibles generados por los servicios ecosistémicos, producto del límite a la explotación económica del suelo misionero en términos de la preservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 8.- La validación del Certificado Verde se realiza mediante tecnología blockchain garantizando la trazabilidad, seguridad y transparencia de los procesos y controles.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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