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- LEY XVII-142
- POSADAS, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto crear el Programa Provincial de Abordaje Integral del Cáncer Cervicouterino en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- El Programa Provincial de Abordaje Integral del Cáncer Cervicouterino tiene como objetivos:
1) Prevenir el cáncer cervicouterino, controlar las lesiones preneoplásicas y minimizar las complicaciones o comorbilidades asociadas;
2) Reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer cervicouterino;
3) Disminuir la prevalencia de factores de riesgo modificables asociados al cáncer cervicouterino;
4) Controlar y brindar seguimiento a pacientes con factores de riesgo o con lesiones preneoplásicas y cáncer cervicouterino;
5) Informar, orientar y crear conciencia comunitaria sobre el autocuidado de la salud, la prevención del cáncer cervicouterino y la importancia de la asistencia a los controles regulares para su detección temprana.
ARTÍCULO 3.- Son beneficiarias del Programa Provincial de Abordaje Integral del Cáncer Cervicouterino todas las mujeres que residan en forma permanente en la Provincia.
ARTÍCULO 4.- El Programa Provincial de Abordaje Integral del Cáncer Cervicouterino debe ejecutar las siguientes acciones:
1) Concientizar acerca de la importancia de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) incorporada en el Calendario Nacional de Vacunación;
2) Realizar la prueba del tamizaje del VPH por medio del Papanicolau (PAP) y colposcopía en forma gratuita;
3) Facilitar la accesibilidad de la población objeto a través de la incorporación de móviles equipados para realización del PAP y colposcopía, y realización gratuita de la prueba del VPH;
4) Implementar las acciones concertadas en el marco del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cervicouterino;
5) Producir e impulsar la investigación científica, la docencia, la formación de recursos humanos en las áreas de tamizaje, diagnóstico confirmatorio, tratamiento y seguimiento de las lesiones preneoplásicas y del cáncer cervicouterino en todos los niveles de atención;
6) Desarrollar toda otra estrategia que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Se instituye el 26 de Marzo de cada año como Día Provincial de la Prevención de Cáncer de Cuello Uterino, en conmemoración al Día Mundial de la Prevención de Cáncer de Cuello Uterino.
ARTÍCULO 6.- En el marco del Día Provincial de la Prevención de Cáncer de Cuello Uterino, la autoridad de aplicación debe propiciar campañas de educación y difusión con el fin de concientizar acerca de las maneras de prevenir enfermedades cervicouterinas, principalmente el cáncer de cuello de útero, mediante la realización de estudios ginecológicos periódicos y el reconocimiento de los factores de riesgo.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, el que tiene las siguientes funciones:
1) Definir estrategias y modelos prestacionales y multidisciplinarios;
2) Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente Ley;
3) Implementar estrategias de búsqueda activa que permitan contactar a aquellas mujeres que no acceden espontáneamente a los servicios de salud;
4) Desarrollar y actualizar una Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Cáncer Cervicouterino;
5) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
6) Capacitar al servicio de Atención Primaria de la Salud (APS) para la detección de la enfermedad, la derivación para el tratamiento oportuno y el posterior seguimiento del paciente diagnosticado;
7) Instalar consejerías públicas en salud sexual como espacios de comunicación, contención, orientación y encuentro entre los equipos de salud y las mujeres, en un marco de confidencialidad y de respeto a la identidad de género;
8) Integrar el Programa Provincial de Abordaje Integral del Cáncer Cervicouterino con las demás políticas, programas y acciones con objetivos análogos;
9) Generar un registro de pacientes con cáncer cervicouterino que permita la definición de indicadores epidemiológicos, el monitoreo y evaluación permanente de la implementación del presente programa, la planificación efectiva de los servicios de salud y la toma de decisiones político socio sanitarias;
10) Implementar campañas y jornadas de prevención y promoción a través de contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación, en los Centros de Atención Primaria de la Salud y hospitales públicos en articulación con instituciones educativas;
11) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente Ley;
12) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demanda el tratamiento del cáncer cervicouterino y las que resultan necesarias para controlar la enfermedad y mejorar la calidad de vida de las pacientes.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70; 2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual