Ley 144 de MISIONES


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    LEY XVII-144
    POSADAS, 8 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, enfermedades, cáncer

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Prevención del Cáncer de Próstata y de Cuidados del Sistema Urinario Masculino y Femenino en el ámbito del Parque de la Salud "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Prevención del Cáncer de Próstata y de Cuidados del Sistema Urinario Masculino y Femenino tiene los siguientes objetivos:

    1) Control oportuno para detección temprana de las enfermedades de la próstata y en consecuencia manejo adecuado del cáncer de próstata con disminución de la mortalidad;

    2) Detección de lesiones tumorales de otros sectores del sistema urinario masculino y femenino;

    3) Disminución de la aparición de las complicaciones o lesiones avanzadas de las enfermedades no neoplásicas del sistema urinario (uropatía obstructiva);

    4) Concientización en la población acerca de la importancia de la realización de exámenes de control para prevenir el cáncer de próstata y acerca de los cuidados del sistema urinario masculino y femenino.

    ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

    1) Promoción de políticas destinadas a la prevención y detección temprana del cáncer de Próstata;

    2) Realización de campañas para informar y concientizar acerca del objetivo mencionado en el inciso 4) del artículo 2;

    3) Formación y capacitación de los profesionales de la salud en la temática, especialmente médicos urólogos con manejo de alta complejidad diagnóstica y quirúrgica;

    4) Articulación de acciones entre los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y privados;

    5) Abastecimiento del equipamiento necesario para la realización de estudios que coadyuven a lograr diagnósticos tempranos del cáncer de próstata;

    6) Generación de mecanismos de evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas;

    7) Programación y ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

    ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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