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- LEY XVII-144
- POSADAS, 8 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Prevención del Cáncer de Próstata y de Cuidados del Sistema Urinario Masculino y Femenino en el ámbito del Parque de la Salud "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- El Programa de Prevención del Cáncer de Próstata y de Cuidados del Sistema Urinario Masculino y Femenino tiene los siguientes objetivos:
1) Control oportuno para detección temprana de las enfermedades de la próstata y en consecuencia manejo adecuado del cáncer de próstata con disminución de la mortalidad;
2) Detección de lesiones tumorales de otros sectores del sistema urinario masculino y femenino;
3) Disminución de la aparición de las complicaciones o lesiones avanzadas de las enfermedades no neoplásicas del sistema urinario (uropatía obstructiva);
4) Concientización en la población acerca de la importancia de la realización de exámenes de control para prevenir el cáncer de próstata y acerca de los cuidados del sistema urinario masculino y femenino.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
1) Promoción de políticas destinadas a la prevención y detección temprana del cáncer de Próstata;
2) Realización de campañas para informar y concientizar acerca del objetivo mencionado en el inciso 4) del artículo 2;
3) Formación y capacitación de los profesionales de la salud en la temática, especialmente médicos urólogos con manejo de alta complejidad diagnóstica y quirúrgica;
4) Articulación de acciones entre los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y privados;
5) Abastecimiento del equipamiento necesario para la realización de estudios que coadyuven a lograr diagnósticos tempranos del cáncer de próstata;
6) Generación de mecanismos de evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas;
7) Programación y ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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