Ley 265 de MISIONES


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    LEY VI-265
    POSADAS, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    patrimonio cultural, inmuebles, Iglesia Católica, Cultura y educación, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural al templo de la Iglesia Santa Teresita situada en el inmueble determinado como: Lote 2-B, Subdivisión Lote A-3, Juan Pablo Palacios, Monte del Ñacanguazú, Municipalidad de Colonia Polana, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; con una superficie de dos (2) hectáreas, veinticuatro (24) áreas, ocho (8) centiáreas; Plano de Mensura: 45.133 (registrado al Tomo 457 - Folio 72). Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 22, Sección 008, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0295 C, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 27.664; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula: N° 9051, Departamento San Ignacio (14).

    ARTÍCULO 2.- La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.

    ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - N° 18 (Antes Decreto Ley 1280/80).

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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