Ley 268 de MISIONES


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    LEY VI-268
    POSADAS, 8 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    patrimonio cultural, Iglesia Católica, Cultura y educación, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural al templo de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús situada en el inmueble determinado como: Lotes uno (1) al cuatro (4), Manzana 7, Pueblo y Municipio de Alba Posse, Departamento 25 de Mayo, Provincia de Misiones; con una superficie de cuatro mil novecientos catorce metros cuadrados (4.914 m2), Toma de Conocimiento: 3.877 (Tomo 05 - Folio 114); Departamento 17, Municipio 01, Sección 004, Chacra 0000, Manzana 0015, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 1.127, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula Nº 2.009, Departamento 25 de Mayo (17).

    ARTÍCULO 2.- La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.

    ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - Nº 18 (Antes Decreto - Ley 1280/80).

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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