Ley 6227 de JUJUY


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    LEY 6.227
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Municipalidad, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1. - Créanse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia.-

    ARTÍCULO 2.- La jurisdicción, ámbito de actuación y límites de las Comisiones Municipales creadas en el Articulo1 comprenden:

    a) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: las Localidades de Aparzo, Varas, Cianzo, Chorcán, Hornocal y Palca de Aparzo.- b) Comisión Municipal de El Moreno; Las Localidades de Tres Morros, Cerro Bayo, El Angosto, San José de El Chañi, San José de Garbanzo, Lipán, Moreno Chico, San Miguel de los Colorados Y Pozo Colorado.- c) Comisión Municipal de Uquía: la Localidad de Uquía y Chucalezna.-

    ARTICULO 3.- Modificase el Articulo 1 de La Ley Nº 4294, incisos 9) y 11), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1.- 9) Departamento de Tumbaya:

    a) Comisión Municipal de Tumbaya: circuito 76.

    b) Comisión Municipal de Volcán: circuito 77 y78.-C y 93 c) Comisión Municipal de Purmamarca: circuito 79 a 80.

    d) Comisión Municipal de El Moreno: circuito 81 y 82.

    11) Departamento de Humahuaca:

    a) Municipalidad de Humahuaca: circuitos 90-A, 90-B, 90-C, 91-A, 91-B, 91-C, 92-B, 92-C y 93.

    b) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: circuitos 94, 96-A, y 96-B.

    c) Comisión Municipal de Tres Cruces: circuito 95.

    d) Municipalidad de El Aguilar- Veta: circuito 97.

    e) El circuito 97 El Aguilar- El Molino está incluido en la Municipalidad de El Aguilar.

    f) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: circuito 98.

    g) Comisión Municipal de Uquía: circuito 92-A."

    ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales o Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley, los cargos a miembros de las Comisiones Municipales creadas por el Artículo 1, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre siguiente.-

    ARTÍCULO 5.- Las Comisiones Municipales estarán integradas por cuatro (4) miembros.- La primera composición se integrará con dos (2) miembros, cuyo mandato se extenderá por el término de cuatro (4) años, y dos (2) miembros cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años. Esto será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del sistema D´ Hont, correspondiendo a los dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años, y los dos (2) siguientes tendrán un mandato de dos (2) años.-

    ARTÍCULO 6.- Facúltese al Poder Ejecutivo para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-

    ARTÍCULO 7.- Comuniquese al poder Ejecutivo provincial, Tribunal Electoral Permanente de la Provincia y Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral.-

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