Ley 269 de CHUBUT


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    LEY II- N° 269
    RAWSON, 29 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Chubut, deuda previsional, Seguridad social

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($806.772.269), consecuencia de la refinanciación, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº27.574, de los préstamos que fueran otorgados en virtud de los acuerdos Nación - Provincias, ratificados por los artículos 24° y 25° de la Ley Nº27.260.

    Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.

    Artículo 3°.- Apruébese en todos sus términos el Acuerdo suscripto el 1º de Diciembre de 2020 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc.

    Mariano Ezequiel Arcioni y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino representado por el Subdirector Ejecutivo de Operación Lic. Lisandro Pablo Cleri, protocolizado al Tomo 1, Folio 053 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 15 de Enero de 2021.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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