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- SENTENCIA
- 29 de Julio de 2021
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. MENDOZA, MENDOZA
- Sala A
- Magistrados: Alfredo Rafael Porras - Juan Ignacio Pérez Curci - Manuel Alberto Pizarro - Claudia Ruth Ostropolsky
Corresponde confirmar la medida cautelar otorgada en favor de un contribuyente del aporte solidario y extraordinario y ordenar a la A.F.I.P. se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, toda vez que la Ley 27605 en su art. 10 contempla que comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, o sea, el 18/12/2020 y el contribuyente obtuvo DNI, certificado de residencia y certificado de residencia fiscal expedidos por la República Oriental del Uruguay antes de la entrada en vigencia de la referida ley, es decir que la estructura legal subsumida en la plataforma fáctica y de hecho del actor desemboca en una colisión interpretativa de normas que termina por cerrar el círculo para la acreditación en la verosimilitud del derecho.
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Carátula: Rosenzvit, Dario Javier c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía- AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual