Impuesto a la riqueza: confirman cautelar a favor de un contribuyente que obtuvo residencia fiscal uruguaya


    Volver al boletín
    Corresponde confirmar la medida cautelar otorgada en favor de un contribuyente del aporte solidario y extraordinario y ordenar a la A.F.I.P. se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, toda vez que la Ley 27605 en su art. 10 contempla que comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, o sea, el 18/12/2020 y el contribuyente obtuvo DNI, certificado de residencia y certificado de residencia fiscal expedidos por la República Oriental del Uruguay antes de la entrada en vigencia de la referida ley, es decir que la estructura legal subsumida en la plataforma fáctica y de hecho del actor desemboca en una colisión interpretativa de normas que termina por cerrar el círculo para la acreditación en la verosimilitud del derecho.
    SENTENCIA
    29 de Julio de 2021
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. MENDOZA, MENDOZA
    Sala A
    Magistrados: Alfredo Rafael Porras - Juan Ignacio Pérez Curci - Manuel Alberto Pizarro - Claudia Ruth Ostropolsky
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Rosenzvit, Dario Javier c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía- AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...