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- SENTENCIA
- 18 de Julio de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala A
- Magistrados: Ricardo Li Rosi - Sebastián Picasso
Corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas del expediente principal, puesto que el obligado adeuda los honorarios de la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la liquidación, encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas, por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el art. 69, párr. 2 del C.P.C.C, que prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no cancele su importe, y dado su propósito moralizador, es de rigurosa aplicación.
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Carátula: K., M. E. A. c/ G., S. M. s/ alimentos – modificación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual