Suspenden un proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que el obligado cancele las costas del principal


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    Corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas del expediente principal, puesto que el obligado adeuda los honorarios de la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la liquidación, encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas, por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el art. 69, párr. 2 del C.P.C.C, que prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no cancele su importe, y dado su propósito moralizador, es de rigurosa aplicación.
    SENTENCIA
    18 de Julio de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Ricardo Li Rosi - Sebastián Picasso
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    Carátula: K., M. E. A. c/ G., S. M. s/ alimentos – modificación

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