Condenan a una ART por el accidente laboral de un trabajador no registrado


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    Corresponde confirmar la condena a la ART demandada a abonar las prestaciones dinerarias del régimen especial, por el accidente laboral sufrido por un trabajador no registrado, puesto que como este se encontraba prestando servicios para la empleadora en forma totalmente clandestina, adquiere relevancia lo establecido en el art. 28.2 de la ley 24.557, que establece que si el empleador omite declarar la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costo de las mismas. Cabe destacar que el legislador no efectuó distinción alguna respecto a qué tipo de prestaciones debe brindar la aseguradora, lo que lleva a entender que el término incluye ambas obligaciones, en especie y dineraria, quedando en la esfera de la ART la posibilidad de repetir su costo, extremo obviamente ajeno al trabajador.
    SENTENCIA
    9 de Agosto de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 10
    Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesús Ambesi
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    Carátula: Galeano, Fernando Carlos Ezequiel c/ Mudarte SRL s/ accidente – acción civil

    Fuente de Información





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