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- DECRETO 1.249/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente, la Ley N° 5.692 sancionada el día 03 de Junio de 2021, en su artículo 6° en lo que respecta a la parte que menciona: «Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del programa», por las razones expuestas en el presente instrumento.
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Cámara de Diputados, como proposición para la sustitución de las normas observadas conforme y en los términos del artículo 120° de la Constitución de la Provincia, las que se mencionan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del artículo 6° de la Ley N° 5.692 el siguiente: «ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, u organismo que la remplace en un futuro, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 4°.- Con nota de estilo remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual