- Volver al boletín
- DECRETO 510/2021
- LA PLATA, 14 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 77/2020, a partir de la fecha de la publicación del presente acto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos I, I.a, I.b, I.c, I.d, I.e y I.f (IF-2021-06255448-GDEBA-DDDPPMDCGP), y Anexos II, II.a, II.b, II.c, II.d, II.e y II.f (IF-2021-15420239-GDEBADDDPPMDCGP), forman parte integrante del presente decreto."
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 77/2020, a partir de la fecha de la publicación del presente acto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal; UN/A (1) Subsecretario/a de Deportes; UN/A (1) Subsecretario/a de Políticas Sociales; UN/A (1) Subsecretario/a de Hábitat de la Comunidad; UN/A (1) Subsecretario/a de Economía Popular; UN/A (1) Subsecretario/a de Organización Comunitaria; UN/A (1) Director/a Provincial de Modernización y Seguimiento de Gestión; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a Provincial de Deporte Social; UN/A (1) Director/a Provincial de Torneos y Eventos Deportivos; UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Cuidados; UN/A (1) Director/a Provincial de Juventudes; UN/A (1) Director/a Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria; UN/A (1) Director/a Provincial de Regularización de Hábitat; UN/A (1) Director/a Provincial de Producción de Hábitat; UN/A (1) Director/a Provincial de Intervenciones Complementarias; UN/A (1) Director/a Provincial de Economía Social; UN/A (1) Director/a Provincial de Desarrollo Local; UN/A (1) Director/a Provincial de Atención Inmediata; UN/A (1) Director/a Provincial de Organización Territorial de la Comunidad; UN/A (1) Director/a Provincial de Desarrollo Territorial; UN/A (1) Director/a de Prensa y Comunicación; UN/A (1) Director/a de Protocolo y Ceremonial; UN/A (1) Director/a de Control de Gestión; UN/A (1) Director/a de Modernización; UN/A (1) Director/a de Planificación de Gestión; UN/A (1) Director/a de Contabilidad; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones; UN/A (1) Director/a de Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnico-Administrativos; UN/A (1) Director/a de Administración de Subsidios; UN/A (1) Director/a de Informática; UN/A (1) Director/a de Desarrollo Deportivo; UN/A (1) Director/a de Deporte Social y Clubes de Barrio; UN/A (1) Director/a de Juegos Bonaerenses; UN/A (1) Director/a de Promoción de Derechos para Personas Mayores; UN/A (1) Director/a de Promoción de Derechos para Personas con Discapacidad; UN/A (1) Director/a de Unidades de Desarrollo Infantil (UDI); UN/A (1) Director/a de Políticas Solidarias; UN/A (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa Envión, con rango y remuneración equivalente a Director/a; UN/A (1) Director/a de Prevención Socio Comunitaria; UN/A (1) Director/a del Sistema Alimentario Escolar; UN/A (1) Director/a de Acceso a la Seguridad Alimentaria; UN/A (1) Director/a de Nutrición y Calidad de los Alimentos; UN/A (1) Director/a de Acciones Pre Escriturarias; UN/A (1) Director/a de Acciones Escriturarias; UN/A (1) Director/a de Proyecto de Producción de Hábitat; UN/A (1) Director/a de Seguimiento de Producción de Hábitat; UN/A (1) Director/a de Proyecto de Intervenciones Complementarias; UN/A (1) Director/a de Seguimiento de Intervenciones Complementarias; UN/A (1) Director/a de Registros y Operativos; UN/A (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa de Mejoramiento de Barrios, con rango y remuneración equivalente a Director/a; UN/A (1) Director/a de Procesos Autogestivos; UN/A (1) Director/a de Fortalecimiento Técnico e Institucional Local; UN/A (1) Director/a de Procesos Productivos, Comerciales e Industriales de la Economía Social; UN/A (1) Director/a de Infraestructura Social; UN/A (1) Director/a de Asistencia Social Directa a Familias en Situación de Calle; UN/A (1) Director/a de Intervención Social en la Emergencia; UN/A (1) Director/a de Asistencia Crítica; UN/A (1) Director/a de Relaciones con Organizaciones Comunitarias; UN/A (1) Director/a de Desarrollo de Redes Comunitarias; UN/A (1) Director/a de Abordaje Territorial; UN/A (1) Director/a de Programación de Gestión e Inclusión Social; UN/A (1) Director/a de Integración Territorial, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).
ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 77/2020, a partir de la fecha de la publicación del presente acto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º. Aprobar la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexo VI (IF-2021-06252386- GDEBADDDPPMDCGP) y III (IF-2021-15371948-GDEBA-DDDPPMDCGP), forman parte integrante del presente decreto."
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 77/2020, a partir de la fecha de la publicación del presente acto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con carácter consultivo y ejecutivo, que tendrá la función de constituir un ámbito de planificación, coordinación e integración de las Políticas Sociales a implementarse en el territorio provincial, de acuerdo a las acciones que como Anexo VII (IF-2021-11786490-GDEBA-DDDPPMDCGP), forma parte integrante del presente decreto."
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico-funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo VIII (IF-2021-13269386-GDEBADDDPPMDCGP) quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual