Ley 15294 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.294
    LA PLATA, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    declaración de utilidad pública, expropiación, parcelas, Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas cuyas nomenclaturas catastrales son:

    Circunscripción 4, Sección C, Fracción 1, Parcela 1- w, según Plano Nº 117-049-2018 y Circunscripción 4, Sección J, Fracción 33, Parcela 1-d conforme al Plano N°117-11-2019, ambas del Partido de Tres de Febrero; las cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

    ARTÍCULO 2°: Las parcelas a expropiar serán transferidas en propiedad al Estado Provincial, quien las asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y serán destinadas a la construcción de una Alcaidía Departamental, previa consulta y acuerdo con el Municipio de localización.

    ARTÍCULO 3°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c) y concordantes de la Ley Nº5.708 (T.O. Decreto N°8523/86).

    ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N°5.708 (T.O Decreto Nº8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.

    ARTÍCULO 5°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

    ARTÍCULO 6°: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto.

    ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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