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- SENTENCIA
- 5 de Julio de 2021
- JUZGADO FEDERAL NRO 2. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES
Corresponde admitir la medida cautelar solicitada por argentinos que se encuentran en el exterior en contra de una empresa aérea, y disponer que la demandada reprograme los vuelos en un plazo de 72 horas debiendo informar, en dicho plazo, el número de vuelo, el día y la hora, y/o cualquier otro dato indispensable que permita a los actores conocer de manera cierta y concreta sobre el particular, toda vez que no se cuestiona la decisión administrativa que establece una restricción para el ingreso al país de sus residentes que se encontraren en el extranjero, ni tampoco, se plantea un hipotético conflicto vinculado a la reprogramación de los vuelos, que emerge de la aplicación de ésta, sino que la cuestión se cierne en la incertidumbre generada en los accionantes, a partir de los vuelos cancelados por la empresa para retornar al país, y la ausencia de información en relación a la asignación de una nueva fecha de regreso.
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Carátula: Bittar, Nazario Eduardo y otro c/ American Airlines INC. suc. Argentina s/medida autosatisfactiva
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