La pensión de veterano de la Guerra de Malvinas resulta incompatible con una condena por delitos de lesa humanidad


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    La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    1 de Julio de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos

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