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- SENTENCIA
- 1 de Julio de 2021
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos
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