Decreto 403/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 403/2021
    LA PLATA, 27 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, emergencia sanitaria, emergencia pública, enfermedades contagiosas, coronavirus, pandemia, Derecho civil, Bienestar social, Salud públicaSe prorrogan Medidas de Prevención Sanitaria desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021.

    ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N ° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, Nº 307/21 y Nº 361/21

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N ° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, Nº 307/21 y Nº 361/21

    ARTÍCULO 3°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia de las facultades previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 270/21, prorrogado por los Decretos N° 307/21 y Nº 361/21, y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de las mismas, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales Nº 334/21, Nº 381/21 y Nº 411/21

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el informe incorporado a las actuaciones administrativas como documento IF-2021-16026190-GDEBA-DPALMSALGP, dando cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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