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- DECRETO 403/2021
- LA PLATA, 27 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 28 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N ° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, Nº 307/21 y Nº 361/21
ARTÍCULO 2°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N ° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, Nº 307/21 y Nº 361/21
ARTÍCULO 3°. Prorrogar, desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021, la vigencia de las facultades previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 270/21, prorrogado por los Decretos N° 307/21 y Nº 361/21, y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de las mismas, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales Nº 334/21, Nº 381/21 y Nº 411/21
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el informe incorporado a las actuaciones administrativas como documento IF-2021-16026190-GDEBA-DPALMSALGP, dando cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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