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- SENTENCIA
- 22 de Abril de 2021
- CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. SALTA, SALTA
- Sala 01
- Magistrados: Sergio Osvaldo Petersen - María Constanza Espeche
Corresponde confirmar el resolutorio que hace lugar al reclamo indemnizatorio iniciado por una empleada que se consideró injuriada y despedida, como consecuencia del acoso laboral producido luego de reincorporarse de una licencia médica y haber sufrido situaciones de acoso, moobing y persecución laboral, toda vez que se aportaron elementos suficientes para configurar los indicios serios y concretos acerca de la veracidad de los hechos, advirtiéndose que no surge del intercambio epistolar ni de las constancias de la causa que la empleadora hubiere realizado algún tipo de sumario o investigación a los fines de la averiguación de lo denunciado, lo cual no es la actitud esperable de un empleador a quien se pone en conocimiento de un hecho irregular que estaría involucrando posibles conductas de discriminación, trato desigual y/o maltrato hacia una dependiente, sino todo lo contrario.
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Carátula: A., E. C. C/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte del Automotor de Cargas
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual