Las obras sociales y las prepagas deben cubrir la totalidad de la medicación para la pubertad precoz


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    Debe ser confirmado el fallo que ordenó a una empresa de medicina privada la cobertura del cien por ciento de un medicamento indicado por una profesional para el tratamiento de la pubertad precoz que padece una niña de 8 años de edad, habida cuenta que el Tribunal se pronunció en casos análogos, haciendo lugar al reclamo de la totalidad de la cobertura de la medicación necesaria para tratar la pubertad precoz que padecían menores de edad. Además, cabe destacar que la Corte Suprema ha sostenido que los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y su normal desarrollo, además de la especial atención que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés del niño que impone la Convención sobre los Derechos de Niño.
    SENTENCIA
    11 de Mayo de 2021
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Fernando Alcides Uriarte - Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi
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    Carátula: C., K. V. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud

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