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- DECRETO 910/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2021
- Derogada
ARTÍCULO 1º.- Disponese a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 que las actividades autorizadas en el Anexo III "ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO" del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. - Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán funcionar hasta las 19:00 horas.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del horario establecido en el artículo 1° a las siguientes actividades:
a.- locales gastronómicos y afines hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. - Seg N° 706;
b.- gimnasios hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. - Seg N° 706;
c.- pequeños comercios de cercanía autorizados por cada Municipio como tales, hasta las 22:00 horas;
d.- gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-
ARTÍCULO 4°.- El presente instrumento legal complementa las disposiciones establecidas en el Decreto S. - Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.
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