Decreto 910/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 910/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2021
    Derogada
    coronavirus, Catamarca, Salud públicaEstablece que las actividades autorizadas en el Anexo III del Decreto 1854/2020, podrán funcionar hasta las 19:00 horas a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo 2021.

    ARTÍCULO 1º.- Disponese a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 que las actividades autorizadas en el Anexo III "ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO" del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. - Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán funcionar hasta las 19:00 horas.

    ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del horario establecido en el artículo 1° a las siguientes actividades:

    a.- locales gastronómicos y afines hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. - Seg N° 706;

    b.- gimnasios hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. - Seg N° 706;

    c.- pequeños comercios de cercanía autorizados por cada Municipio como tales, hasta las 22:00 horas;

    d.- gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

    ARTÍCULO 3°.- Manténgase hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-

    ARTÍCULO 4°.- El presente instrumento legal complementa las disposiciones establecidas en el Decreto S. - Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.

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