Deniegan la medida cautelar solicitada por empresas del Grupo Clarín para que no se les aplique el Decreto 690/2020


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    Corresponde denegar la medida cautelar solicitada por las empresas actoras para que se suspenda la aplicación del Decreto 690/2020, por el cual se declaró servicio público a los servicios de internet, cable y telefonía celular que prestan, argumentando que el dictado de la mencionada norma constituye un desapoderamiento de los derechos que resultan de las licencias reconocidas por el Estado Nacional en un acuerdo transaccional homologado en autos, habida cuenta que el dictado del citado decreto no importa un incumplimiento del acuerdo homologado. Además, cabe agregar que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica, y que el Decreto 690/2020 es una norma de alcance general que alcanza a todos los licenciatarios de tecnología en información y comunicaciones.
    SENTENCIA
    11 de Mayo de 2021
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Fernando Alcides Uriarte - Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi
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    Carátula: Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ acción meramente declarativa

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