- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 11 de Mayo de 2021
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Fernando Alcides Uriarte - Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi
Corresponde denegar la medida cautelar solicitada por las empresas actoras para que se suspenda la aplicación del Decreto 690/2020, por el cual se declaró servicio público a los servicios de internet, cable y telefonía celular que prestan, argumentando que el dictado de la mencionada norma constituye un desapoderamiento de los derechos que resultan de las licencias reconocidas por el Estado Nacional en un acuerdo transaccional homologado en autos, habida cuenta que el dictado del citado decreto no importa un incumplimiento del acuerdo homologado. Además, cabe agregar que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica, y que el Decreto 690/2020 es una norma de alcance general que alcanza a todos los licenciatarios de tecnología en información y comunicaciones.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ acción meramente declarativa
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual