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- SENTENCIA
- 1 de Mayo de 2021
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN
- Sala 03
- Magistrados: Juan Carlos Noguera Ramos - Sergio Orlando Rodríguez - Juan Carlos Pérez
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el presunto padre y expareja de a una mujer embarazada y ordena que se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta, toda vez que se encuentra corroborada la veracidad de la situación jurídica en lo que hace al estado de embarazo y a la voluntad expresa de la cónyuge de someterse a la práctica de la IVE y dado que ambas partes revisten el carácter de cónyuges al apelante le rige la presunción de paternidad establecida en el art. 566 del C.C.y Com., por lo que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo; a su vez el peligro en la demora se encuentra acreditado por la naturaleza de la pretensión que persigue la mujer, referida a la I.V.E.
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Carátula: S. F. A. c/ T. B. M. G. s/ Cautelar
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual