Decreto 540/21 de MENDOZA


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    DECRETO 540/2021
    MENDOZA, 30 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    medidas de fuerza, medidas de urgencia, emergencia sanitaria, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, coronavirus, Derecho laboral, Derecho procesal, Bienestar social, Salud públicaSe disponen las siguientes medidas en el ámbito territorial del Departamento de General Alvear y los distritos de Real del Padre, Villa Atuel, Atuel Norte y Jaime Prats, pertenecientes al Departamento de San Rafael.

    Artículo 1º - Dispónganse las siguientes medidas en el ámbito territorial del Departamento de General Alvear y los distritos de Real del Padre, Villa Atuel, Atuel Norte y Jaime Prats, pertenecientes al Departamento de San Rafael, hasta el día 14 de mayo inclusive:

    1. Se restringe el acceso y egreso en el ámbito territorial expresado, con excepción del personal definido como esencial;

    2 .El cierre del Anexo del Casino Provincial;

    3. El cierre de comercios a las 19.30 hs, incluido el rubro gastronómico;

    4. El cierre de comercios de proximidad a las 19.30.00 hs.;

    5. La suspensión de actividades deportivas en el ámbito de las canchas de fútbol 5 y clubes;

    6. La suspensión de actividades deportivas en el ámbito de los gimnasios;

    7. La limitación de la celebración de reuniones religiosas al 10% (DIEZ POR CIENTO) del factor de ocupación habilitado y hasta las 19.30 hs.

    Artículo 2º - El Ministerio de Seguridad, en conjunto con las autoridades municipales definirá la modalidad para quienes deban circular por el Departamento de General Alvear en carácter de tránsito, como así también de los trabajadores esenciales que deban permanecer por corto plazo en el citado Departamento.

    Artículo 3º - Se restringe la circulación de personas entre las 20.00 hs y las 05.30 hs del día siguiente en todo el ámbito territorial definido en el artículo primero.

    Quedan exceptuados de esta restricción el personal esencial, y el servicio de delivery, el cual podrá prestarse hasta las 23.30 horas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Acuerdo 488/2021.

    Artículo 4º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

    Artículo 5º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

    Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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