Ordenan al GCBA la suspensión de las clases presenciales hasta que resuelva la Corte Suprema


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    Corresponde declarar la incompetencia del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires y ordenar al GCBA que se abstenga de aplicar o ejecutar la medida cautelar por la cual se determinó la suspensión de lo dispuesto en el art. 2, párrafo tercero del DNU 241/2021 y se dispuso la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, habida cuenta que en la causa se pretendió poner en suspenso los efectos de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de prerrogativas acordadas en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, y no es posible desentenderse de los efectos de una decisión adoptada por la justicia local, cuando media una evidente amenaza al desenvolvimiento de las instituciones en la forma prevista en la Constitución Nacional. La gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan el dictado de la medida en cuestión deben ser conjurados de inmediato y sin mayor dilación y ante la presencia de un acto jurisdiccional inválido, la justicia federal no puede permanecer indiferente.
    SENTENCIA
    20 de Abril de 2021
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO 2. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Esteban Carlos Furnari
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    Carátula: Jefatura de Gabinete de Ministros s/ inhibitoria

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