Multan a una prepaga por el aumento de la cuota en razón de la edad


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    Resulta procedente confirmar la multa impuesta a una empresa de medicina prepaga por aumentar en un 36 por ciento la cuota del afiliado en razón de la edad, toda vez que no existe constancia alguna que de cuenta de que la actora haya efectivamente brindado a la denunciante información oportuna, suficiente y detallada al respecto y no se desprende claramente del contrato suscripto por las partes que se hubiera acordado un aumento de la cuota a partir de los 61 años; sin perjuicio de ello, y aun en el supuesto en el que se pudiera considerar que al momento de suscribir el contrato el consumidor tuvo efectivo conocimiento de los posibles aumentos en la cuota del plan, ello no suple en modo alguno el deber específico que tiene la empresa de responder en forma clara, completa, detallada ante el reclamo iniciado por el usuario.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    31 de Marzo de 2021
    CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Pablo César Mántaras - Carlos Francisco Balbín - Fabiana Haydee Schafrik
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    Carátula: Swiss Medical SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor

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