Decreto 706/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 706/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    CatamarcaDispone la implementación en todo el territorio de la provincia de la Etapa Roja-Aislamiento Estricto en los términos del Decreto 1854/2020.

    ARTÍCULO 1º.- Disponese desde las 00:00 horas del día jueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 de Abril de 2021 inclusive, la implementación en todo el territorio de la Provincia de la "ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO", en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 2°.- Incorporase al Anexo III "ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO" del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 las siguientes actividades:

    "42. Obra privada hasta las 20:00 horas.

    43. Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.

    44. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

    45. Gimnasios con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

    46. Profesiones liberales con turno hasta las 20:00 horas."

    ARTÍCULO 3°.- Modificase el punto 33 del Anexo III "ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO" del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "33.- Comercio en general hasta las 20:00 horas."

    ARTÍCULO 4°.- Establecese, durante la vigencia de la etapa implementada en el Artículo 1°, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-

    ARTÍCULO 5°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

    ARTÍCULO 6º.- Suspéndanse las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.

    Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las Escuelas de Periodo Especial.

    ARTÍCULO 7º.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Publica Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicio con la modalidad de trabajo remoto.

    ARTÍCULO 8°.- Disponese durante el plazo establecido en el Artículo 1°, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.

    ARTICULO 9°.- Facultase a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda Pública, Desarrollo Social y Deporte e Industria, Comercio y Empleo a arbitrar los medios necesarios para brindar asistencia económica a los sectores afectados.

    ARTICULO 10°.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

    ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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