Comunicación A 6957/2020 Banco Central de la República Argentina


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    Noticia
    Emitida el 6 de Abril de 2020
    Hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe -salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo- ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. Todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-.

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