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- por ALBERTO SANDHAGEN
- 23 de Febrero de 2021
- www.saij.gob.ar
Con ese norte, los comentarios versarán en relación con:
a) el principio de legalidad en materia de detención (Caso Bulacio vs.
Argentina); b) sobre el derecho a la asistencia consular (Caso Bueno Alves vs.
Argentina); c) la demora en llevar en forma personal al imputado al juez competente (Caso Bayarri vs.
Argentina); d) cuándo existe detención a los fines de la Convención Americana (Caso Torres Millacura y otros vs.
Argentina); e) qué debe reunir una detención para que no sea arbitraria (Caso Argüelles vs.
Argentina); f) los edictos policiales y el uso de perfiles raciales para detener (Caso Acosta Martínez y otros vs Argentina); g) la información que se debe brindar al imputado al momento de la detención (Caso Acosta Martínez y otros vs Argentina); y, h) sobre la detención y requisa ilegal y/o arbitraria (Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs.
Argentina).
En consecuencia, se pueden extraer sintéticamente los siguientes estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
a) Artículo 7.
2 (detención ilegal):
nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal);b) Artículo 7.
4:
toda persona extranjera detenida en el país tiene derecho a que se le brinde asistencia consular;c) Artículo 7.
5:
la persona que es detenida debe comparecer en forma inmediata personalmente ante el juez competente;d) Artículos 7.
1 y 7.
2:
la simple demora, aunque sea a los fines de identificación, constituye una privación a la libertad física de la persona; por lo tanto, se debe ajustar a la Convención Americana de Derechos Humanos;e) Artículo 7.
3 (detención arbitraria):
nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad; y, f) Artículo 7.
4:
la persona retenida debe ser informada sobre las razones de su detención.
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