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- por SERGIO OMAR RODRÍGUEZ
- 15 de Abril de 2020
- www.eldial.com, DC2A24
El día 13 de abril del 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 12/20, que obliga a establecer a partir del día 20 de abril del mismo año, la entrada en vigencia del sorteo electrónico y remoto de demandas judiciales de los distintos fueros nacionales y federales en el marco del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia.
Hasta este momento, y como se describió anteriormente, el sorteo de demanda era llevado a cabo de modo presencial.
El profesional abogado, ejercía el acto por sí o por medio de su procurador ante cada una de las Cámaras Nacionales de los distintos fueros nacionales y federales.
Con la implementación de esta Acordada, a partir del día 20 de abril del 2020, esto variará y el medio idóneo será el electrónico, que se llevará a cabo desde cada Estudio Jurídico de los profesionales abogados que se convertirán en Mesa de enlace, entre la Justicia y la pretensión del cliente.
Contexto en que se implementa.
Ciertamente que esta medida, tan esperada por gran cantidad de los abogados que ejercen la profesión día a día no llega en cualquier momento.
La coyuntura del contexto actual generó el caldo de cultivo crucial para la gestión de esta novedad en la práctica litúrgica de los sorteos de demandas judiciales.
En la actualidad en que se emite esta Acordada 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra vigente el Dto.
297/20 que impone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en toda la República Argentina, en el marco de la Pandemia COVID-19.
Esta pandemia de connotación global provocó que el servicio de justicia se encuentre en una Feria Inhábil, decretada por la misma Corte Suprema Nacional de Justicia, que impidió el normal funcionamiento de los tribunales.
A más, se generó un clima de mucha hostilidad en el marco de los profesionales abogados y parte de la sociedad, que entienden que el servicio de justicia debería haberse contemplado en los servicios esenciales exceptuados del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio del Articulo 6 del Dto.
297/20.
En este contexto, además se suman las críticas fundadas en que en la actualidad existe tecnología suficiente como para que la justicia sea cada vez más remota y ante este tipo de contingencias no prive de su funcionamiento a la sociedad.
Fue entonces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vio casi "moralmente obligada" en poner en aceleramiento el proceso de modernización que desde la Conferencia Anual de Jueces del año 2007 se viene desarrollando de forma progresiva.
Alcances de la Acordada 12/20.
La acordada entre otras cosas establece:
- Aprueba el uso e implementación de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
- Que en los casos en que se aplique la firma electrónica y digital no sea necesario el soporte en papel.
- Que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de modo presencial estos podrán realizarse por medios remotos o virtuales conforme el art.
104 del Reglamento para la Justicia Nacional y tendrán la misma validez.
- Se aprueba el nuevo "PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE LA CAMARA.
" Nuevo procedimiento de sorteo de demandas.
El nuevo procedimiento en el marco del denominado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como "proceso de cambio y modernización de la Justicia Nacional", se integrará de forma digital a través de la gestión remota del propio profesional abogado en su Estudio Jurídico.
Esto a mi criterio es una excelente noticia, ya que no será necesario trasladarse físicamente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (o cualquier fuero que se litigue) para instar personalmente el sorteo judicial, y esto trae como beneficio mayor celeridad y ahorro de tiempo para el letrado.
Asimismo, importa ser un paso más hacia la verdadera optimización de la justicia, en tanto que mejorará sustancialmente su funcionamiento en la medida que vaya avanzando el tiempo.
Acerca de los Objetivos.
En el anexo de la acordada 12/20 emitida el 13 de abril del 2020, existen dos objetivos expresamente declarados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de este cambio.
El primero de ellos implica, habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal.
El segundo objetivo que se expresa es que se habilite un mecanismo de recepción por medios electrónicos de recursos directos y recursos de queja ante todas las cámaras nacionales y federales del país de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas.
Estos objetivos tienden a expresar el modo en que se va a concretizar la finalidad de sortear por medio electrónico remoto una demanda judicial.
Asignación de cuentas judiciales.
Las distintas Cámaras contarán con una cuenta oficial a la cual los profesionales abogados remitirán las presentaciones de oficio a fin de llevar a cabo el sorteo de juzgado.
Cuando este proceso se lleve a cabo, la totalidad de los correos electrónicos serán publicados en los sitios web de la Corte Suprema www.
csjn.
gov.
ar y el Poder Judicial de la Nación www.
pjn.
gov.
ar.
Asignación de Caratulas para Demandas.
Para obtener la caratula de nuestro expediente, el profesional abogado deberá realizar una solicitud.
Esta solicitud será diligenciada vía correo electrónico a la casilla oficial de cada mesa de entradas.
El formulario que tradicionalmente existía en formato papel, deberá ser diligenciado vía electrónica a la casilla de correo oficial asignada a la mesa de entrada de sorteos jurisdiccional con competencia en cada materia.
También existen posibilidades de que se sustituya el mismo por otro formulario que se adapte a las condiciones propias de la nueva actuación procedimental.
El formulario de ingreso deberá ser completado por el profesional abogado y firmado ológrafamente.
Posteriormente deberá proceder al digitalizado del mismo a fin de sortear la demanda.
El mismo revestirá un carácter de Declaración Jurada.
La mesa de entradas deberá recibir y registrar los datos consignados en el "Sistema de Gestión Judicial".
Asimismo, en mismo acto deberá crear el expediente en el sistema y asignarlo a un juzgado.
Una vez efectuado lo precedentemente enunciado, la Mesa de Entradas suministrará al correo electrónico del profesional abogado remitente, la caratula del expediente con los datos del juzgado asignado.
Por su parte, paralelamente se habilitará el IEJ- domicilio electrónico- del abogado patrocinante a los efectos de que quede facultado a fin de que pueda digitalizar la demanda y documental al sistema, y efectuar las demás gestiones necesarias por medio del Portal del Poder Judicial.
Vista del nuevo expediente.
Una vez realizada la adjudicación del sorteo de la demanda, el profesional abogado recibirá un correo electrónico donde se le indicará la disponibilidad del expediente de forma electrónica para su vista.
Esto significa, que el profesional podrá a partir de dicho momento acceder al mismo a través de su usuario y contraseña en el Portal del Poder Judicial http//portalpjn.
pjn.
gov.
ar.
En el mismo momento podrá a través del módulo de ingreso de escritos realizar la operatoria normal de digitalización de escritos que ya todos conocemos.
En dicha oportunidad, el profesional abogado llevará adelante la digitalización de la demanda y su documental.
Posteriormente, el juzgado interviniente emitirá el primer despacho de estilo.
Es importante saber, que el juzgado podrá requerir en momento que lo considere la presentación en soporte papel de la demanda y documental.
Conclusiones del nuevo procedimiento.
Si tengo que resumir en dos palabras este avance hacia la optimización de la justicia a través de la implementación de medios electrónicos remotos, diría a priori que este paso "era necesario".
Todos los profesionales abogados que integramos la matricula sabíamos que este paso se iba a dar, sin tener certeza de cuándo.
¿Suficiente? Claramente no.
Habrá que mejorarlo necesariamente.
Comenzará una etapa de prueba y error.
Habrá que tener paciencia, el sistema probablemente entre en fallas que con el tiempo se irán corrigiendo.
Pero es necesario que los procesos en el sistema de justicia entren en mejoras continuas.
Presentar papeles, a veces en grandes cantidades, en los juzgados en forma simultánea a la digitalización de los mismos al menos a mi criterio era una pésima señal para los augurios de un verdadero progreso optimizado del funcionamiento de la justicia.
Era ni más ni menos que la metafórica expresión material de la coexistencia de un mismo sistema de modalidad litúrgica tribunalicia del siglo XX, con las nuevas formas del Siglo XXI.
Sin embargo, hay muchas cosas que deberán cambiar en la actitud de los magistrados y funcionarios que deberán adaptarse poco a poco.
Es necesario que se bajen programas de capacitación para que sean aprovechados al máximo posible estos medios de optimización de la Justicia.
Este evidentemente, no va a ser el único cambio.
En adelante seguramente sean necesarios muchos más.
El profesional Abogado del siglo XXI, debería de poder gestionar su expediente íntegramente desde la comodidad de su despacho.
Eso mejorará y jerarquizará el ejercicio de la abogacía.
¡Falta para eso!, pero es responsabilidad de la generación jóvenes de abogados bregar porque la visita a los Juzgados sea una excepción y no la regla general.
Incluso las audiencias judiciales deberían tomarse desde cada despacho en conexión directa con la autoridad judicial.
El despacho del abogado, debe convertirse en un desprendimiento jurisdiccional de la justicia.
Cada Estudio, debe ser una mesa de entrada, una sala de audiencia, etc.
Hoy lo vemos lejos, no falta mucho para que sea una realidad materia.
Seguramente, expresaremos, ¿Cómo es que pudimos sobrevivir tanto con el anterior modo de ejercer la profesión? Todo en la vida está sometido a constantes cambios, evoluciona;La justicia no puede ser menos, no debe quedar atrás.
No hay que tenerle miedo al cambio.
Hay que tenerle miedo a que los modos de la Justicia queden obsoletos.
Eso nos motivará a trabajar mancomunadamente, cada uno desde su lugar para bregar por su mejor funcionamiento.
Todo cambio representa una oportunidad.
Notas al pie:
*)Sergio Omar Rodríguez, Abogado, especialista en Relaciones Individuales del Trabajo, recibido en la Universidad de Buenos Aires.
Docente universitario.
Se desempeña como abogado en el Estudio Jurídico Leguizamon-Rodríguez
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