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- LEY 9.389
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones (en adelante "el Equipo Interdisciplinario") que estará integrado por:
- Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal - Un (1) representante del Ministerio de Seguridad - El Jefe de Policía de la Provincia de Tucumán.
Art. 2°.- El Equipo Interdisciplinario tiene por objeto la intervención preventiva, temprana y permanente en casos de los delitos de usurpación de la propiedad, a fin de evitar que la usurpación y las consecuencias que de ella se deriven se torne compleja y derive en situaciones de grave peligro para la vida o la seguridad de las personas.
Art. 3°.- El Equipo Interdisciplinario será coordinado por el representante del Ministerio de Seguridad que deberá ser un funcionario civil con acreditada formación y antecedentes en mediación o resolución alternativa de conflictos.
El Equipo Interdisciplinario contará con mediadores aptos para la resolución de los conflictos relacionados con usurpaciones masivas de propiedades públicas o privadas, seleccionados conforme lo determine la reglamentación.
Art. 4°.- Para cada procedimiento específico el Equipo Interdisciplinario podrá incorporar representantes de Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Desarrollo Social, del SIPROSA, de organismos municipales, entidades rurales y de cualquier otro actor necesario para la correcta, legal y adecuada ejecución del proceso de desalojo.
Art. 5°.- El Equipo Interdisciplinario deberá:
1.- Establecer los procedimientos, protocolos y conductas que deberán seguirse a fin de garantizar la legalidad, celeridad y eficacia de toda intervención estatal ante usurpaciones de propiedades.
2.- Garantizar a la ciudadanía la activación inmediata de los protocolos para el desalojo de inmuebles usurpados, procediendo de oficio o a requerimiento, y, en el menor tiempo posible, reintegrarlo a su propietario o legítimo poseedor o tenedor, garantizando sus derechos a todas las partes intervinientes.
3.- Garantizar la asistencia que requieran las personas que se encuentren en el inmueble objeto de usurpación, especialmente niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social, sin que ello implique dilatar la restitución del inmueble.
4.- Asignar las funciones de comunicación, diálogo y mediación en todo proceso de desalojo forzoso a personal civil o a efectivos policiales específicamente capacitados en mediación y resolución alternativa de conflictos.
5.- Promover por sí o mediante convenios que celebre al efecto, la capacitación e instrucción del personal que intervendrá en los procedimientos.
6.- Garantizar el conocimiento de los protocolos de intervención por parte de todos los actores involucrados en el procedimiento de desalojo.
7.- Coordinar acciones e intercambiar información con los Municipios y las Comunas Rurales.
Art. 6°.- En ningún caso el procedimiento de desalojo será realizado durante la noche, en condiciones de inclemencia meteorológica o en circunstancias tales que implique riesgo para los intervinientes.
Art. 7°.- El Equipo Interdisciplinario debe constituirse en el plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley.
El protocolo de intervención debe ser aprobado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la constitución del Equipo Interdisciplinario.
Art. 8°.- Comuníquese.
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