Ley 9389 de TUCUMAN


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    LEY 9.389
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    usurpación, usurpación de inmueble, Derecho penal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones (en adelante "el Equipo Interdisciplinario") que estará integrado por:

    - Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal - Un (1) representante del Ministerio de Seguridad - El Jefe de Policía de la Provincia de Tucumán.

    Art. 2°.- El Equipo Interdisciplinario tiene por objeto la intervención preventiva, temprana y permanente en casos de los delitos de usurpación de la propiedad, a fin de evitar que la usurpación y las consecuencias que de ella se deriven se torne compleja y derive en situaciones de grave peligro para la vida o la seguridad de las personas.

    Art. 3°.- El Equipo Interdisciplinario será coordinado por el representante del Ministerio de Seguridad que deberá ser un funcionario civil con acreditada formación y antecedentes en mediación o resolución alternativa de conflictos.

    El Equipo Interdisciplinario contará con mediadores aptos para la resolución de los conflictos relacionados con usurpaciones masivas de propiedades públicas o privadas, seleccionados conforme lo determine la reglamentación.

    Art. 4°.- Para cada procedimiento específico el Equipo Interdisciplinario podrá incorporar representantes de Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Desarrollo Social, del SIPROSA, de organismos municipales, entidades rurales y de cualquier otro actor necesario para la correcta, legal y adecuada ejecución del proceso de desalojo.

    Art. 5°.- El Equipo Interdisciplinario deberá:

    1.- Establecer los procedimientos, protocolos y conductas que deberán seguirse a fin de garantizar la legalidad, celeridad y eficacia de toda intervención estatal ante usurpaciones de propiedades.

    2.- Garantizar a la ciudadanía la activación inmediata de los protocolos para el desalojo de inmuebles usurpados, procediendo de oficio o a requerimiento, y, en el menor tiempo posible, reintegrarlo a su propietario o legítimo poseedor o tenedor, garantizando sus derechos a todas las partes intervinientes.

    3.- Garantizar la asistencia que requieran las personas que se encuentren en el inmueble objeto de usurpación, especialmente niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social, sin que ello implique dilatar la restitución del inmueble.

    4.- Asignar las funciones de comunicación, diálogo y mediación en todo proceso de desalojo forzoso a personal civil o a efectivos policiales específicamente capacitados en mediación y resolución alternativa de conflictos.

    5.- Promover por sí o mediante convenios que celebre al efecto, la capacitación e instrucción del personal que intervendrá en los procedimientos.

    6.- Garantizar el conocimiento de los protocolos de intervención por parte de todos los actores involucrados en el procedimiento de desalojo.

    7.- Coordinar acciones e intercambiar información con los Municipios y las Comunas Rurales.

    Art. 6°.- En ningún caso el procedimiento de desalojo será realizado durante la noche, en condiciones de inclemencia meteorológica o en circunstancias tales que implique riesgo para los intervinientes.

    Art. 7°.- El Equipo Interdisciplinario debe constituirse en el plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley.

    El protocolo de intervención debe ser aprobado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la constitución del Equipo Interdisciplinario.

    Art. 8°.- Comuníquese.

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